La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos fue creada por Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana.
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana contiene en su Título V la regulación de las Áreas Metropolitanas en los artículos 73 a 87.
Dicha Ley en su Disposición Adicional Única, apartado uno, establece:
Uno. Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos.
1. Se mantiene vigente la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos creada por la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunitat Valenciana, en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat, Montroy, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, El Puig de Santa María, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Real, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, València, Vinalesa y Xirivella.
[Punto 1 del número uno de la disposición adicional única redactado por el artículo 92 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre) Vigencia: 1 enero 2021]
2. A dicha entidad metropolitana le corresponde la competencia del servicio del agua en alta, la producción y suministro hasta el punto de distribución municipal.
[Apartado 2 de la disposición adicional única, modificado por el artículo 26 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalidad. (DOGV núm. 8707, 30 de diciembre de 2019) que suprime el siguiente texto: “Asimismo, podrá ejercer las facultades reconocidas en esta materia a las corporaciones locales en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana”. En consecuencia, queda suprimida la competencia de saneamiento]
3. La organización, funcionamiento y régimen económico de la entidad metropolitana son los previstos en la presente ley. Las infraestructuras afectas directa o indirectamente a los servicios públicos de competencia de esta entidad metropolitana, no quedarán sujetas a tasas, precios o cánones que los entes locales puedan imponer por razón de su titularidad, uso, afecciones, actividad o rendimiento. Tampoco quedarán sujetas a subsidios, pagos o compensaciones por externalidad alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que las leyes sectoriales pudieran establecer.
[Apartado 3 del epígrafe uno de la disposición adicional única redactado por el artículo 59 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2021.]
El Realón
Desde la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, encargada de la gestión del agua potable en alta en el área Metropolitana de Valencia, nos esforzamos día a día para que la calidad del agua sea inmejorable, pero sin tu ayuda no lo podemos conseguir, se moderado en tu consumo y recuerda:
Sin responsabilidad en el consumo no hay esperanza, sin agua no hay vida